No, las dos posiciones no son equiparables.
La multipropiedad que da derecho a la exención de la Contribución de Acceso es la prevista en el artículo 69, apartado 1, letra a) del Código del Consumidor (Decreto Legislativo 206/2005), es decir, un contrato por el cual una persona física adquiere, a título oneroso, el derecho de goce sobre una o más viviendas por un período de tiempo determinado.
Las sociedades inmobiliarias se constituyen con el fin de garantizar una mejor gestión del patrimonio inmobiliario, pero no atribuyen a los socios ningún derecho de goce sobre el inmueble, ni a título oneroso ni a título gratuito, por lo que no se cumple ninguna de las condiciones previstas en el artículo 69, apartado 1, letra a) del Código del Consumidor.
Además, dado que el inmueble pertenece a la sociedad (que es también el único sujeto pasivo del IMU), los socios no pueden considerarse propietarios indirectos, por lo que tampoco se cumple la condición de exclusión de la Contribución de Acceso prevista en el artículo 4, apartado 1, letra d) del reglamento municipal, es decir, la presencia de propietarios o multipropietarios (personas físicas) no residentes y los miembros de su unidad familiar que pagan el IMU en el Municipio de Venecia.
De ello se deduce que los socios de sociedades inmobiliarias propietarias de inmuebles en el Municipio de Venecia deberán pagar la Contribución de Acceso, salvo en el caso de que se encuadren en otras casuísticas de exención.